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¿Cuándo debo realizar la revisión técnico mecánica y de gases de mi vehículo?
La norma establece tiempos para realizar la revisión Técnico Mecánica y de Gases para los vehículos.
Si es por primera vez:
Vehículo particular: la primera revisión se deberá hacer a los 6 años y después cada año
Vehículo Público: La primera revisión se debe hacer a los 2 años y después cada año.
Motos: La primera revisión se debe hacer a los 2 años y después cada año.
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¿Cuál es la ley que rige la realización de la revisión técnico mecánica?
La ley que rige este procedimiento es la 769 de 2002 del Código de Tránsito en sus artículos 28 y 50, 51, 52, 53 y 54 y las resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006 de los Ministerios de Medio Ambiente y Transporte.
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¿Qué documentos debo presentar al momento de realizar la revisión técnico-mecánica?
Solo deberás presentar en nuestras instalaciones o al personal autorizado por CDA METROCAR, la Matricula de tu vehículo y el SOAT vigente.