• Objeto

Toda persona que utilice los servicios de CDA METROCAR tendrá derecho a lo estipulado en el presente contrato siempre que de un uso adecuado al vehículo y al certificado de inspección otorgado por CDA METROCAR teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

PRIMERO. Normatividad Aplicable El CDA desarrolla su servicios de acuerdo con lo descrito en la resolución 3768 de Septiembre de 2013 “por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y contaminantes de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional” teniendo la previa aprobación y/o acreditación por parte de los organismos competentes para ello, habilitación y/o acreditación que solicita la revisión periódica de los procesos y procedimientos utilizados para el desarrollo de las actividades. En cumplimiento con la Resolución 13830 de 2014 expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos realizadas en el CDA METROCAR, será transmitida en línea al Sistema Integrado de Control y Vigilancia SICOV, a través un proveedor autorizado para tal fin. Por la razón anterior el CDA no se hace responsable de daños ocasionados al automotor en prueba si el mismo no tiene las condiciones mínimas para realizar la revisión, debido a la previa solicitud por parte del usuario y el conocimiento del servicio solicitado. SEGUNDO. Condiciones De Ingreso Para realizar la inspección, el vehículo debe estar limpio y descargado. Se deberán retira las copas o tapas de los rines, las tapas de las baterías, desactivar las alarmas y seguros. Retire los elementos de valor como dinero, panel, celulares, objetos personales, etc. En caso de pérdida CDA no se hace responsable. Revise su vehículo antes de retirarlo del CDA, no aceptamos posteriores reclamos. El propietario tenedor del vehículo no podrá realizar reclamaciones tendientes a la devolución o indemnización de dineros luego de la realización de las pruebas, teniendo el resultado que fuere en la evaluación de su vehículo. Una vez facturada una inspección, en cumplimiento con la Resolución 3318 de 2015, no se hacen devoluciones de dinero. TERCERO. Certificado de Revisión Técnico Mecánica. Cuando el vehículo automotor cumpla con las condiciones de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el CDA procederá a la aprobación del mismo y realizará la expedición y entrega del Certificado de Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al solicitante de manera digital a través del correo electrónico certificado informado por el solicitante o el inscrito ante el RUNT, o en formato descargable a través del módulo de consulta al ciudadano en la página web del RUNT. CUARTO. Confidencialidad Toda la información recolectada en las actividades de inspección será tratada como confidencial y será tratada con seguridad dentro de los principios de protección definidos en la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013. Los datos personales recolectados en las actividades de inspección serán divulgados solo en caso de ser requerido por la ley (entidades tales como el ministerio de transporte, policía nacional, fiscalías, entre otros) y usted será notificado acerca de la información proporcionada, salvo que esté prohibido por la ley. Toda la información obtenida de fuentes distintas también será tratada como confidencial. QUINTO. Documentos De La Revisión. Para efectuar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, el propietario o tenedor del vehículo automotor deberá presentar la Licencia de Transito, y Certificado de la instalación de Gas Natural Vehicular (GNV) vigente, para los vehículos convertidos que cuentan con este sistema de combustible. SEXTO. Parámetros De Aprobación De Las Pruebas. Los parámetros para la aprobación de las pruebas correspondientes a la revisión técnico-mecánica y de emisiones de gases contaminantes se verificarán aplicando las Normas Técnicas Colombianas NTC 5375, NTC 4983, NTC 4231 y NTC 5365, según el tipo de vehículo y los límites de emisiones establecidos por la autoridad ambiental. SEPTIMO. Parámetros De Revisión De Emisiones Contaminantes. Para la prueba de revisión de emisiones contaminantes los límites máximos permisibles serán los establecidos en la Resolución 910 de 2008, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya, o los límites máximos permisibles determinados en las reglamentaciones especiales que las autoridades ambientales competentes del orden territorial expidan en el ejercicio de sus funciones. OCTAVO. Resultado de la Revisión. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es aprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, será entregada copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y el Certificado de Revisión Técnico Mecánica y Gases al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor de acuerdo a lo indicado en el numeral Tercero. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, se entregará copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado. Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al CDA, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial. En la segunda visita al CDA, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen de conformidad con el artículo 28 de la Resolución 3768:2013, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada, según corresponda. Cuando de la revisión visual se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generará el respectivo cobro. Los resultados de la inspección se obtienen del resultado que arrojen los equipos de inspección y de la inspección sensorial de los técnicos. Nuestro personal no puede manipularlos y no están relacionados con el pago del servicio. El CDA no manipula los resultados obtenidos durante la revisión, ni realiza algún tipo de arreglo mecánico, ni retira o desarma partes del vehículo, ni se recomienda talleres o concesionarios para la realización de dichos arreglos. La prueba de frenos se realizará, si el vehículo cumple con las condiciones mínimas requerida (especificada en los numerales 6,11, 7,9 y 8,6 de la NTC 5375:2012). En caso de no tenerla, la prueba de frenos no se realizará, y en la re inspección del vehículo se realizará la prueba de frenos, si se cumplen las condiciones a las mínimas requeridas. Si la prueba no es aprobada, se deberá cancelar una nueva inspección. La prueba de gases se realizará, si el vehículo cumple con las condiciones mínimas requerida (especificada según aplique: en el numeral 4.1.3.4. de la NTC 5365:2012; numeral 4.1.3.7. de la NTC 4983:2012; numeral 3.1.3.8 de la NTC 4231:2012). En caso de no tenerla, la prueba de gases no se realizará, y en la re inspección del vehículo se realizará la prueba de gases, si se cumplen las condiciones a las mínimas requeridas. Si la prueba no es aprobada, se deberá cancelar una nueva inspección. NOVENO. Condiciones de Seguridad. El acceso y movilización en las instalaciones del CDA deberán realizarse siguiendo la demarcación de las áreas peatonales. El acceso a el área de revisión esta restringido, usted podrá ingresar a esta área solo en compañía de personal. Se deberán atender las condiciones de seguridad establecidas durante su permanencia en las instalaciones. Desplácese por las áreas peatonales demarcadas y autorizadas. Esta prohibido cualquier contacto con el personal responsable de realizar la inspección. DÉCIMO. Personal. CDA METROCAR cuenta con un número suficiente de personas permanente que cumple con las calificaciones apropiadas en cuanto a formación, experiencia y un conocimiento satisfactorio con los requisitos de las certificaciones que son llevadas a cabo. CDA METROCAR mantiene registro de las calificaciones académicas u otras, formación y experiencia de cada miembro de su personal. Los nombres del personal que realiza la revisión se encuentran registrados en el Formato Uniforme de Resultados de las revisiones. CDA METROCAR pone a disposición del interesado según solicitud la información referente a los registros de competencia del personal. DÉCIMO PRIMERO. Aviso De Privacidad: El CDA en conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 le informa que los datos personales obtenidos permiten al CDA METROCAR, recolectar, transferir, almacenar, usar, circular, suprimir, compartir, actualizar y transmitir, para efectos de cumplir con las siguientes finalidades: (1) Validar la información en cumplimiento de la exigencia legal de conocimiento del cliente aplicable al servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases, (2) Transferir la información aplicable al servicio de Revisión Técnico Mecánica y de Gases a la plataforma RUNT, y el sistema de control y vigilancia SICOV a través del proveedor INDRA. (3) Realizar a través de correo electrónico, llamadas y/o mensajes de texto al teléfono móvil en forma directa la prevención en el vencimiento de la Revisión Técnico Mecánica y /o SOAT. (4) Evaluar la calidad de nuestros servicios mediante encuesta de satisfacción relacionada con nuestros servicios. (5) Realizar actividades de publicidad, mejoras en el servicio, consultas y cualquier otra actividad relacionada con nuestros servicios, cumplimientos de las obligaciones contractuales y de nuestro objeto social, a través de cualquier medio o en forma directa. (6) Dar respuesta a alguna queja o apelación que existiera por parte del cliente. (7) Ser evidencia objetiva para la evaluación de la conformidad del Centro de Diagnóstico Automotor CDA METROCAR S.A.S. ante organismos como ONAC, Superintendencia de Industria y Comercio, Ministerio de Transporte, y demás organismos encargados de la vigilancia del Centro de Diagnóstico Automotor CDA METROCAR S.A.S. (8) Para entregar información solicitada al Operador de Recaudo PAYNET COLPATRIA, de acuerdo a la Resolución 3318 de 2015, la que la modifique o sustituya. El CDA puede suministrar esta información a las entidades judiciales o administrativas y demás entes del Estado que, en ejercicio de sus funciones, soliciten esta información. Igualmente, pueden ser objeto de procesos de auditoría interna o de auditoría externa por parte de empresas encargadas de este tipo de control. El CDA METROCAR, en su condición de responsable del tratamiento de los datos personales aplica las políticas de tratamiento de la información contenidas en la Política y Procedimientos de Datos Personales del CDA METROCAR disponible en las instalaciones. Los derechos que le asisten como titular de la información son: conocer, actualizar, rectificar y solicitar la supresión de sus datos personales; solicitar la prueba de la autorización otorgada; ser informado sobre el uso que se da a sus datos personales; presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en las normas de datos personales; revocar la autorización otorgada y consultar de forma gratuita los datos personales previamente autorizados. Para ejercer esos derechos, puede contactarse a las líneas 3262797-3467064 o al correo electrónico metrocarses@hotmail.com; o acudiendo directamente a la sede principal en la Calle 17 No 13-35 en la ciudad de Barranquilla. Autoriza al El Centro de Diagnostico Automotor Metropolitano del Caribe realizar a través de correo electrónico, llamadas y/o mensajes de texto al teléfono móvil en forma directa la prevención en el vencimiento de la Revisión Técnico Mecánica y /o SOAT.

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